Por GR

Durante los últimos años en Argentina diversos sectores políticos plantean volver al desarrollismo. El desarrollismo en Argentina ha sido la implementación de medidas económicas de integración de diversos sectores, inversión extranjera e industrialización de materias primas.

Durante el periodo del llamado modelo desarrollista en Argentina, también se han dado las bases para el posterior periodo de terrorismo de Estado y desaparición de personas. Estas bases se han dado durante un gobierno constitucional y democrático, en forma posterior estas bases convalidadas por un fallo de la Corte Suprema.

El plan CONINTES (Conmoción Interna del Estado) ha sido un plan de eliminación de garantías Constitucionales, de confinamiento y tortura de personas, creado por Decreto Secreto 9880/58 y puesto en ejecución el 13 de marzo de 1960 durante el gobierno de Arturo Frondizi (1958-1962) mediante los decretos 2628/60 y 2639/60. A partir de estos decretos, el gobierno constitucional de Frondizi aplica la ley 13.234 “ Ley de organización de La Nación en tiempos de guerra”.

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El plan CONINTES consistía en la represión de la protesta social, el encarcelamiento de dirigentes sindicales y el enjuiciamiento de los mismos por tribunales militares sin garantías constitucionales.

La Corte suprema el año 1962 ha emitido un fallo en el caso “Rodríguez, Juan c. Ruggero, Conrado A. Tambascio, Juan C. s/ sumario por actividades terroristas, subversivas, intimidación pública y otras” indicando la Constitucionalidad del decreto 2639/60, a partir de la apelación de la defensa respecto del fallo de un Tribunal castrense. Cita del fallo,

“IV. Pero que ello sea cierto no basta, en mi sentir, para determinar la inconstitucionalidad del decreto 2639/60. Este, puesto en relación con la ley 15.293, encuentra sustento, a mi juicio, en el ejercicio válido de atribuciones que, efectivamente, son conferidas por la Carta Fundamental a los poderes políticos.”1

Respecto del plan CONINTES, el dirigente gremial Agustin Tosco el 1 de julio de 1960 en asamblea expresaba lo siguiente,

“Estos compañeros estuvieron más de treinta días detenidos. Sin embargo luego salieron en libertad, sin culpa y sin cargo. Hace unos días los diarios de Córdoba reprodujeron un comunicado donde se señalaba que un señor de la policía, luego de haber estado más de treinta días preso, también salió sin culpa y sin cargo. Nosotros preguntamos: ¿A ese señor que se le restituye la libertad, quien le restituye el perjuicio moral causado al nombre y a la familia del trabajador? ¿Quién le restituye el perjuicio económico, la privación de su salario mensual, al trabajador y su familia? ¿Quién le restituye el daño de ese dedo acusador de mucha gente que no comprende la situación, señalándolo como terrorista, como enemigo de la sociedad?. Nadie”2

Las reparaciones económicas dadas por el estado se han establecidos mediantes las siguientes leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires.

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El 6 de diciembre de 2007 la Legislatura de CABA sanciono la ley 2.601 mediante la cual la Ciudad de Buenos Aires brindada una reparación a personas que hubieran estado detenidas, procesadas, condenadas y/o a disposición de la justicia o de los Consejos de Guerra, conforme lo establecido por el Plan CONINTES (Conmoción Interna del Estado). Esta ley no se ha aplicado, ya que ha sido vetada por Mauricio Macri mediante el decreto 43/08. 3 4

El 12 de agosto de 2009, la Provincia de Buenos Aires aprobó la Ley 13.807 donde se aplica una pensión graciable a personas detenidas, procesadas, condenadas y/o permanecidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o provincial y condenados por tribunales militares y/o consejos de guerra del “Plan CONINTES”.5

Resultan interesantes algunas preguntas respecto del partido político PRO, ¿porque uno de los promotores del supuesto desarrollismo ha vetado la ley respecto de resarcir quienes han sufrido las encarcelaciones y torturas de ese período? ¿Cómo se puede hablar de desarrollismo sin tener en cuenta los métodos de represión utilizados para llevarlo a cabo?

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1http://todoelderecho.com/Argentina/www.Basesdedatos.com/Base/Jurisprudencia_TD2/nacional/1/fallo_616.0%23LP.html

2 http://www.agustintosco.com.ar/1__julio_de_1960.htm

3http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=112897&qu=h&ft=0&cp=&rl=1&rf=0&im=&ui=..&pelikan=1&sezion=&primera=0&mot_toda=&mot_frase=&mot_alguna=

4http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=112854&qu=h&ft=0&cp=&rl=1&rf=0&im=&ui=..&printi=&pelikan=1&sezion=&primera=0&mot_toda=&mot_frase=&mot_alguna=

5 www.hcdiputados-ba.gov.ar/proyectos/12-13D11930.doc

Tapas del periódico Clarin de los días 13 y 14 de marzo de 1960.

http://tapas.clarin.com/tapa.html#19600314

http://tapas.clarin.com/tapa.html#19600315